Luego de aprobada la Ley de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos se escuchan algunas opiniones sobre el marco legal carentes de fundamento, que confunden a la ciudadanía y dejan sobre la mesa algunos mitos que requieren ser aclarados con el fin de que estos no distorsionen la realidad. La rapidez en el conocimiento del marco legal, el carácter orgánico de la ley y la reducción de las competencias de las alcaldías son tres de los mitos divulgados, que se vierten sobre la ley y necesitan ser desmitificados con algunos de los datos que se exponen a continuación.
Ante el primer mito, de que la ley ha sido conocida y aprobada con mucha rapidez, no se ha tomado en cuenta de que la celeridad de su aprobación y promulgación ha sido el resultado de una década de trabajo en la que diversos actores e instituciones realizaron aportes para consolidar una versión técnica y política útil para ordenar el caos existente en el territorio. Una década en que la continuidad del Estado fue clave para la mejora y perfección de una propuesta de ley de autoría local, tomando el cuidado para no caer en los errores que otros países han cometido al momento de aprobar instrumentos similares.
Santiago no es un espacio urbano, es retrato interior. Y no lo digo por vanidad parroquiana, sino por vivencia. Nacer aquí fue una fortuna; estar, una apuesta bien ganada. Más que ciudad, es un hábitat de cercanías. Pequeña y grande, recogida y expuesta, simple y monumental.
No pocas veces me han inquirido sobre la ciudad. La inquietud surge de extranjeros y locales, pero busca igualmente descubrir ese indescifrable secreto que provoca una seducción discreta. La respuesta me salió en una ocasión y la sentí tan certera que hace algo más de diez años sigue siendo la misma. Esa vez le dije a un costarricense: Santiago es una adolescente que mira su desnudez frente a un espejo; quisiera abrirse al desafío de ser mujer, pero la estremece abandonar la ingenuidad de la infancia.
El municipio está en parecida disyuntiva: extasiado por el reto de ser ciudad, pero con la duda de borrar su impronta pueblerina. En esa indecisión yace su hechizo. Una transición urbanística siempre inconclusa en la que el barrio no termina de morir ni la ciudad de madurar. Esa callada resistencia, armada con el celo de la tradición, la convierte en una “ciudad temperamental”: a veces pueblo, apenas ciudad, o, tal vez, una composición promiscua de ambas verdades.
Hay gente que se busca líos que uno no entiende. En la Alcaldía del Distrito Nacional, los regidores opositores de la Fuerza del Pueblo y del PLD mantienen una disputa con la alcaldesa Carolina Mejía porque una misma persona está haciendo las funciones de consultor jurídico y de secretario general.
Los ediles dicen que estas funciones son incompatibles y no las pueden ejercer una misma persona. Los ediles y muchos ciudadanos se preguntan, ¿es que no hay otra persona de la confianza de la alcaldesa para desempeñar uno de los cargos?
Al Conmemorarse la fundación de la ciudad de Santo Domingo (SD), se puede valorar la urbe como resultado de las normativas que la causan, desde la gestión del suelo municipal. Ejemplos como la modificación del estatuto orgánico de Bogotá de Antanas Mockus o la revolución urbana J. Lerner en Curitiba (Brasil) muestran la proporcionalidad directa entre buenas normativas y buena ciudad.
Desde esta óptica, a través de los años, Santo Domingo (SD) se ha regido por precarias normativas de paquete, que normando parcialmente el territorio han generado urbanidad de baja calidad. La Ley 163-01 creó el Distrito Nacional (DN), de 91.58km2 con el 42.69%, de su suelo normado, como la 94-98 o la 132-2001 obsoletas por demás, que basadas en densidad y altura, mutilan el potencial de crecimiento de la capital como se ve en El polígono central (PC).
La relación/existencia de las figuras Distrito Municipal/Municipio está empantanada. ¿Quién le pone el cascabel al gato? No se sabe qué sucederá cuando alguien se lo ponga, pero a la larga esa disputa tendrá que zanjarse de una u otra forma.