El Tribunal Constitucional (TC) anuló la disposición que establecía una vigencia de dos años para las licencias de conducir de las personas mayores de 75 años, por considerar que la medida no se ajusta a la Constitución.
La decisión está contenida en la sentencia TC/0904/26, correspondiente al expediente TC-01-2025-0053, publicado por el tribunal este 14 de septiembre.
El pleno acogió la acción directa de inconstitucionalidad presentada por Fanny Josefina Melo Abreu y Héctor Manuel Melo Abreu contra el artículo 21 del Decreto 6-19, que establece el Reglamento de Licencias de Conducir.
En consecuencia, el TC declaró no conforme con la Constitución y anuló el párrafo a) del artículo 21 del referido decreto, en su versión modificada por el Decreto 330-26, del 15 de mayo de 2026.
La disposición cuestionada establecía un período de vigencia menor para las licencias de conducir de las personas que alcanzaran los 75 años, lo que implicaba una renovación más frecuente que la establecida para otros conductores.

