Se permite, además, una planta de valorización de residuos sólidos urbanos autorizada en un radio de 50 kilómetros a la redonda; no de 70 km
En sus observaciones a la legislación que modifica la Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos (Ley 225-20), el Poder Ejecutivo sugiere al Congreso Nacional eliminar el artículo 20 de la normativa, el cual obliga a las empresas fabricantes de cementos (cementeras) a incorporar combustibles derivados de residuos sólidos nacionales como combustible alternativo en sus calderas.
