¿Qué dicen los artículos 36 y 172 de la Ley No. 225-20 General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos? – MunicipiosAlDia.com :: Edición República Dominicana

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A continuación, analizamos a fondo el alcance, las escalas de pago y el impacto de estas normativas que buscan financiar la infraestructura verde y poner freno al plástico de un solo uso, que mantiene enfrentada a parte de la municipalidad (que espera con ansias los beneficios de su implementación) con algunos sectores productivos, que buscan reducir el impacto económico de su implementación en sus empresas.

El Artículo 36: El motor financiero que sostiene la gestión de los residuos

Lanzar un plan nacional para clausurar vertederos y construir rellenos sanitarios modernos requiere de fondos millonarios. La respuesta legislativa a este dilema fue la creación de una Contribución Especial, un aporte anual obligatorio tipificado en el Artículo 36 de la ley.

Este compromiso financiero recae sobre todas las personas jurídicas y entidades, tanto públicas como privadas, domiciliadas en el territorio nacional. No se trata de un impuesto basado en las ganancias o pérdidas de la empresa, sino de una tarifa fija anual calculada estrictamente sobre los ingresos brutos reportados ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

Tras las revisiones y modificaciones legislativas orientadas a indexar y equilibrar la carga fiscal (como la Ley 98-25), la escala de pagos actual obliga a las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas a tributar bajo el siguiente esquema:

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